El Labour Compliance, también conocido como Compliance laboral, no es una moda, ni un trámite, ni un documento que archivar. Es una respuesta necesaria a una pregunta urgente: ¿Cómo pueden las empresas cumplir con la ley del trabajo, proteger los derechos fundamentales y prevenir delitos sin convertirlo en un acto de teatro?

Nacido del artículo 31.2 del Código Penal, el Labour Compliance permite a las empresas exonerarse de responsabilidad penal si demuestran que han adoptado un modelo de prevención de delitos efectivo, actualizado e implantado. Pero su verdadero alcance va mucho más allá del beneficio jurídico.

El Labor Compliance no es solo un escudo legal: es una herramienta de justicia organizacional. Imagina una empresa donde:

  • El registro de jornada se usa para prevenir la sobrecarga, no para vigilar.

  • El plan de igualdad no es un trámite, sino un sistema de transformación real.

  • El protocolo de acoso se conoce, se activa cuando es necesario y se respeta.

  • El canal de denuncias garantiza confidencialidad y protección.

  • Y donde la inteligencia artificial en RRHH no toma decisiones sin control humano.

Esa empresa no solo cumple: está construyendo una cultura del respeto. Y eso es, en esencia, el Labour Compliance: la integración de la legalidad, la ética y la prevención activa en el día a día del trabajo.

No se trata de tener un modelo de prevención de delitos porque toca.

Se trata de diseñarlo con sentido, con participación, con formación útil, con auditorías reales.

Se trata de que cada política, cada protocolo, cada formación, tenga como objetivo último: proteger la dignidad del trabajador.

Por eso, el Cumplimiento Laboral incluye, entre otros:

  1. Igualdad de oportunidades, acoso sexual y por razón de sexo
    Auditorías salariales, planes o medidas de igualdad, protocolos frente al acoso por razón de sexo y acoso sexual.
  2. Registro de jornada y derecho a la desconexión digital
    Implementación efectiva del registro horario y promoción activa del equilibrio vida-trabajo.
  3. Riesgos psicosociales, acoso laboral y acoso discriminatorio
    Evaluación de factores de riesgo, protocolos de actuación y mejora del clima laboral. Diagnóstico, plan y protocolo de acoso discriminatorio.
  4. Violencias sexuales en el entorno laboral
    Conformidad con la Ley 10/2022, protocolos de protección integral y acompañamiento a víctimas.
  5. Derechos de las personas LGTBI
    Planes LGTBI, reconocimiento de la identidad de género en RRHH, planes de acción inclusivos y formación en diversidad.
  6. Diálogo social y representación unitaria
    Apoyo a comités de empresa, procesos de información, consulta y participación real de los trabajadores.
  7. Protección de datos en el ámbito laboral
    Gestión ética de datos personales, limitación del monitoreo digital y cumplimiento del RGPD.
  8. Teletrabajo y nuevas formas de trabajo
    Acuerdos escritos, evaluación de riesgos específicos y garantía del derecho a la desconexión.
  9. Inteligencia Artificial y algoritmos en RRHH
    Auditoría de sesgos, transparencia en procesos automatizados y control humano en decisiones clave.
  10. Prevención de Riesgos Laborales (PRL general)
    Evaluación de riesgos actualizada, formación obligatoria y vigilancia de la salud.
  11. Cumplimiento penal y responsabilidad empresarial
    Diseño e implementación de Modelos de Prevención de Delitos efectivos y actualizados.
  12. Canal de denuncias interno
    Canales seguros, confidenciales y protegidos frente a represalias, en cumplimiento del RD 2/2023.

En definitiva, el Cumplimiento Laboral no es un área aislada. Es un enfoque transversal que debe impregnar a RRHH, a dirección, a prevención, a comunicación.

Porque no se puede decir que se cumple con la ley mientras se tolera la discriminación, el acoso o la explotación encubierta.

El verdadero Compliance laboral no evita multas: evita daños. Y en ese compromiso, es su verdadero valor.